Resolución
446
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22 de Marzo de 1979
El Consejo de Seguridad,
Habiendo escuchado la declaración del Representante
Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el
Consejo,
Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa,
justa y duradera en el Oriente Medio,
Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a
la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12
de agosto de 1949 1 , es aplicable a los territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén,
1. Declara que la política y las prácticas de Israel de
crear asentamientos en los territorios palestinos y otros
territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez
legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una
paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;
2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de
Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237
(1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de
1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la
declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo
el 11 de noviembre de 1976 2 así como las resoluciones de la
Asamblea General 2253 (ES‑V) y 2254 (ES‑V) de 4 y 14 de
julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18
de diciembre de 1978;
3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia
ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de personas civiles en
tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda
sus medidas anteriores y a que desista de adoptar medida
alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la
naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la
composición demográfica de los territorios árabes ocupados
desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no
traslade partes de su propia población civil a los
territorios árabes ocupados;
4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del
Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente
del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo,
para examinar la situación relativa a los asentamientos en
los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso
Jerusalén;
5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de
Seguridad para el 1 ° de julio de 1979;
6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión
los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión;
7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de la
situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en
julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz
de las conclusiones de la Comisión.
Aprobada en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3
abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
1 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, pág. 287.
2 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo
primer año, 1969ªsesión.