Resolución 194
(III)
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La Asamblea
General de las Naciones Unidas
11 de diciembre de 1948
La Asamblea General:
Habiendo considerado nuevamente la situación reinante en
Palestina.
1. Expresa su profunda satisfacción por los progresos
realizados gracias a los buenos oficios del extinto Mediador
de las Naciones Unidas para conseguir un ajuste pacífico de
la situación futura de Palestina, causa por la cual el
Mediador sacrificó su vida; y
Agradece al Mediador Interino y al personal a sus órdenes,
sus esfuerzos incesantes y la devoción a sus deberes que han
demostrado en Palestina.
2. Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres
Estados Miembros de las Naciones Unidas encargada de las
siguientes funciones:
a) Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias
lo hacen necesario, las funciones encomendadas al Mediador
de las Naciones Unidas para Palestina por la resolución 186
(S-2) de la Asamblea General, del 14 de mayo de 1948.
b) Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones
precisas fijadas en la presente resolución y cumplir las
funciones y las instrucciones suplementarias que puedan
señalarle la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.
c) Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera
de las funciones actualmente asignadas al Mediador de las
Naciones Unidas para Palestina, o a la Comisión de Tregua de
las Naciones Unidas, por las resoluciones del Consejo de
Seguridad, si el Consejo de Seguridad pide a la Comisión de
Conciliación que asuma todas las restantes funciones
confiadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina
por las resoluciones del Consejo de Seguridad, cesarán las
funciones del Mediador.
3. Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por
representantes de China, Francia, Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, Reino Unido y Estados Unidos de
América, someta a la aprobación de la Asamblea General,
antes del fin de la primera parte del actual período de
sesiones de la misma, una proposición respecto a los nombres
de los tres Estados que constituirán la Comisión de
Conciliación.
4. Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones
con el fin de establecer cuanto antes relaciones entre las
partes interesadas y entre estas partes y la Comisión.
5. Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a
extender el campo de las negociaciones previstas por la
resolución del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de
1948 y a buscar un acuerdo por vía de negociaciones, ya sea
directas, ya con la Comisión de Conciliación, para llegar a
un arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes
entre ellos.
6. Encarga a la Comisión de Conciliación de tomar medidas
encaminadas a ayudar a los Gobiernos y autoridades
interesados a arreglar en forma definitiva todas las
cuestiones pendientes entre ellos.
7. Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y
los lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser
protegidos y el libre acceso a ellos asegurado, conforme a
los derechos en vigor y a la práctica histórica; que las
disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas
a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando
la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas presente
a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de
sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen
internacional permanente para el territorio de Jerusalén, la
Comisión deberá formular recomendaciones sobre los Lugares
Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo que
concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras
regiones de Palestina, la Comisión deberá pedir a las
autoridades políticas de las regiones interesadas que den
oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la
protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos
Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea General.
8. Decide que dados los lazos que la vinculan a tres
religiones mundiales, Ja zona de Jerusalén, incluyendo la
municipalidad actual de Jerusalén y las aldeas y centros que
la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el
más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo
el caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe
ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras
regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control
efectivo de las Naciones Unidas.
Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas
tendentes a asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el
plazo más breve posible.
Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la
Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones,
propuestas detalladas respecto a un régimen internacional
permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada
uno de los distintos grupos la máxima autonomía local
compatible con la especial situación jurídica internacional
de la región de Jerusalén.
La Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un
representante de las Naciones Unidas, que colaborará con las
autoridades locales en lo concerniente a la administración
provisional de la zona de Jerusalén.
9. Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades
interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones más
detalladas, debe concederse a todos los habitantes de
Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén
por carretera, por ferrocarril y por vía aérea.
Encarga a la Comisión de Conciliación que informe
inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier
tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre
acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas.
10. Encarga ala Comisión de Conciliación que trate de que
los Gobiernos y autoridades interesados celebren acuerdos
para facilitar el desarrollo económico del territorio,
especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y
aeródromos y a la utilización de medios de trasportes y de
comunicación.
11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen
regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que
lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse
indemnizaciones a título de compensación por los bienes de
los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien
perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del
derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida
o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o
autoridades responsables.
Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la
repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y
social de los refugiados, así como el pago de
indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el
Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados
de Palestina, y por conducto de este, con los órganos e
instituciones apropiados de las Naciones Unidas.
12. Autoriza ala Comisión de Conciliación a designar los
órganos auxiliares y a utilizar, bajo su autoridad, los
expertos técnicos que considere necesarios para el eficaz
desempeño de sus funciones y de las obligaciones que le
incumben en virtud de los términos de la presente resolución.
La Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en
Jerusalén. Incumbirá a las autoridades responsables del
mantenimiento del orden en Jerusalén tomar todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de la Comisión. El
Secretario General suministrará un reducido número de
guardias para la protección del personal y de los locales de
la Comisión.
13. Encarga a la Comisión de Conciliación que presente
periódicamente al Secretario General para que este los
trasmita al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las
Naciones Unidas, informes sobre la evolución de la
situación.
14. Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a
colaborar con la Comisión de Conciliación y a tomar todas
las medidas posibles para contribuir a la aplicación
práctica de la presente resolución.
15. Pide al Secretario General se sirva suministrar el
personal y las facilidades necesarias y tomar todas las
disposiciones requeridas para proporcionar los fondos
necesarios paró la ejecución de las disposiciones de la
presente resolución.