Palestina y
Naciones Unidas en los Ochenta
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Este es el
quinto de una serie de seis artículos que aparecen
cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más
importantes relacionados con la cuestión de Palestina que
ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la
Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo
tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino
y afectará su futuro también, como es responsabilidad
permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones
al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva
todos sus aspectos.
El 1° de marzo de 1980, el Consejo de Seguridad adoptó la
Resolución 465, tomando en consideración los reportes de la
Comisión del Consejo de Seguridad, establecido bajo la
Resolución 446, (1979) con el propósito de examinar la
situación relacionada con las colonias en Territorios Arabes
Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén; aceptando las
conclusiones y recomendaciones de esos reportes; convocando
al gobierno y pueblo de Israel a suspender bajo una base
urgente, el establecimiento, la construcción y planificación
de dichas colonias. (La Resolución fue aprobada unánimemente,
sin embargo, al día siguiente Estados Unidos declaró que
había querido presentar su abstención).
El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 468, el 8 de
mayo de 1980, que invita a Israel a rescindir las medidas
adoptadas en contra de los tres dirigentes Palestinos, los
Alcaldes de Hebrón y agilizar su regreso inmediato. Ese
mismo mes, adopta la Resolución 469, que deplora
enérgicamente el fracaso del gobierno de Israel para
implementar la Resolución 468, convoca a Israel a rescindir
las medidas en contra de la expulsión de estos dirigentes
Palestinos.
El Consejo de Seguridad, el 5 de junio de 1980, adopta la
Resolución 471, condenando el atentado en contra de los
Alcaldes de Nablus, Ramallah y Al-Bireh, así como
solicitando la inmediata aprehensión y ejecución de los
asesinos.
El 30 de junio de 1980, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 476, reiterando el hecho de que todas estas
medidas que han alterado el aspecto geográfico, demográfico
e histórico, así como el status de la Ciudad Santa de
Jerusalén son nulas y canceladas y deben ser rescindidas de
acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad.
La Séptima Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea
General convocada en julio de 1980, para discutir la
Cuestión de Palestina, continuando el fracaso del Consejo de
Seguridad, debido al veto de Estados Unidos, para actuar
bajo las sugerencias del Comité para el Ejercicio de los
Derechos Inalienables del Pueblo Palestino que ha respaldado
la Asamblea General.
En fecha anterior, la Cumbre del Movimiento de los No
Alineados, adoptó la decisión de convocar una Sesión
Especial de Emergencia, sobre la materia. La Resolución
ES-7/2, se adopta el 29 de julio de 1980, solicitando a
Israel el inicio del completo retiro de todos los
Territorios Palestinos y Arabes, ocupados desde 1967,
incluyendo Jerusalén, para noviembre de 1980, la Resolución
ES-7/3 se adopta de todos modos, solicitando al Comité para
el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo
Palestino, el estudiar las razones del rechazo israelí para
cumplir con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.
El 20 de agosto de 1980, en la Resolución 478, el Consejo de
Seguridad, censura enérgicamente, la sanción de Israel de la
“Ley Básica” sobre Jerusalén; decide no reconocerla y
convoca a aquellos países que han establecido Misiones
Diplomáticas en Jerusalén, el retiro de estas de la Ciudad
Santa.
En noviembre de 1980, la Asamblea General adopta las
Resoluciones 35/13A,B,C,D, E y F, en UNRWA, prolongando su
mandato, apoyando la asistencia a los refugiados Palestinos,
solicitando concesiones para educación superior, y
solicitando a Israel el permiso para el regreso de los
refugiados desalojados, incluyendo a aquellos apartados de
los campamentos de la Franja de Gaza.
La Asamblea General, el 14 de noviembre de 1980, adopta la
Resolución 35/35A,B, enfatizando la importancia de la
realización mundial de los Derechos Inalienables de las
personas a la autodeterminación, soberanía nacional y la
condena a las actividades expansionistas israelíes en Medio
Oriente.
La Resolución 35/75 es adoptada por la Asamblea General el 5
de diciembre de 1980, condenando la politica israelí, dando
como resultado el directorio de las condiciones de vida del
pueblo Palestino en los Territorios Ocupados, y convocando a
todos los países a cooperar con las agencias de Naciones
Unidas, en alivianar las condiciones trágicas de vida.
El 5 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la
Resolución 35/110, enfatizando el derecho de los Estados y
pueblos Arabes cuyo territorio está permanentemente bajo la
ocupación israelí, así como sus recursos naturales.
La Asamblea General, el 11 de diciembre de 1980, adopta la
Resolución 35/122, condenando la conducta israelí que afecta
los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados,
convocando el regreso de los líderes Palestinos expulsados y
condenando la acción israelí en las Alturas del Golán, así
como lo relacionado con la represión en contra de las
universidades Palestinas.
La Asamblea General adopta la Resolución 35/147, el 12 de
diciembre de 1980, solicitando de modo urgente el
establecimiento de una zona libre de armamento nuclear en la
región del Medio Oriente.
El 15 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la
Resolución 35/169, sobre la Cuestión de Palestina,
reafirmando los derechos inalienables del Pueblo Palestino,
rechazando aquellos del Acuerdo de Campo David, que
ignoraban o violaban sus derechos, solicitando la
participación de la Organización para la Liberación de
Palestina (O. L. P.), en las deliberaciones sobre Medio
Oriente y rechazando la “Ley Básica” israelí en Jerusalén.
Con la Resolución 35/206H, del 16 de diciembre de 1980, de
la Asamblea General, condena la colaboración contínua y en
aumento de Israel con el régimen racista de Sudáfrica. Ese
mismo día, la Asamblea adopta la Resolución 35/207,
condenando la contínua ocupación israelí y la anexión de los
Territorios Arabes, rechazando los acuerdos parciales,
declarando la necesidad del pueblo Palestino, bajo el
liderazgo de la O. L. P. de obtener sus derechos
inalienables y condenando la agresión israelí contra Líbano.
El Consejo de Seguridad, el 19 de diciembre de 1980, adoptó
la Resolución 484, manifestando una profunda preocupación
por la expulsión del Alcalde de Hebrón en Halhoul por
Israel, y declaró que es imperativo le faciliten su regreso.
la Asamblea General adopta la Resolución 36/8, el 28 de
octubre de 1981, condena el apartheid, el racismo y las
políticas discriminatorias seguidas en Sudáfrica en los
Territorios Arabes Ocupados y en otras partes, incluyendo el
negar los derechos de las personas a la autodeterminación e
independencia.
El 28 de octubre de 1981, la Asamblea General, adopta la
Resolución 36/15, solicitando a Israel desistir de forma
inmediata, las excavaciones y transformaciones de los
lugares históricos, culturales y religiosos de Jerusalén, en
particular debajo y alrededor del Santuario de Al-Haram
Al-Sharif, poniendo en peligro los lugares santos de Al-Aqsa
Mosque y el Domo de la Roca.
En la Séptima Sesión Extraordinaria de la Asamblea General
en abril de 1982, la Resolución ES-7/4 es adoptada el 25 de
abril, condenando a Israel por su política en los
Territorios Arabes Ocupados, convocando a los países
miembros, a no apoyar a Israel con asistencia, y urgiendo al
Consejo de Seguridad el reconocimiento de los Derechos
Inalienables del Pueblo Palestino.
El 5 de junio de 1982, el Consejo de Seguridad en respuesta
a la invasión israelí al Líbano, adopta la Resolución 508,
solicitando de inmediato el alto al fuego en Líbano a través
de la frontera con Israel. El 6 de junio solicita el retiro
de las fuerzas israelíes del Líbano en la Resolución 509.
La Séptima Sesión Extraordinaria de junio de 1982, el
Consejo de Seguridad solicita a Israel de inmediato levantar
el bloqueo a Beirut.
La Resolución 518, del 12 de agosto de 1982, del Consejo de
Seguridad, solicita a Israel y a todas las partes en
conflicto parar toda actividad militar y las restricciones
en el abastecimiento de víveres a Beirut las detenga
inmediatamente.
En la séptima sesión Extraordinaria de agosto, adopta la
Resolución ES-7/6 del 19 de agosto de 1982, convocando al
libre ejercicio del derecho del pueblo Palestino a la
autodeterminación e independencia, solicitando a Israel
acate las anteriores Resoluciones de la Asamblea General en
relación a los territorios ocupados, y urgiendo al
Secretario General tomar medidas garantizando la seguridad
de los civiles Palestinos y Libaneses.
En la Resolución ES-7/7, del 19 de agosto de 1982, la
Asamblea General decide convocar a una conferencia
internacional sobre la Cuestión de Palestina y la Resolución
ES-7/8, del mismo 19 de agosto, decide conmemorar a los
niños que han sido víctimas de la agresión.
Incursión israelí a Beirut, violando los acuerdos de cese al
fuego, lo cual fue sancionado por el Consejo de Seguridad en
la Resolución 520 del 17 de septiembre de 1982, que también
solicita a Israel el regreso a su antigua posición.
El Consejo de Seguridad condena la masacre de civiles
Palestinos en Beirut en la Resolución 521 del 19 de
septiembre de 1982. (Masacre de Sabra y Chatila). >La
Resolución ES-7/9 del 24 de septiembre, solicita con
urgencia una investigación de la masacre de civiles
inocentes en Beirut, así como cese al fuego en Líbano,
retiro de las tropas israelíes del territorio Libanés; y
exige que a los refugiados Palestinos se les facilite el
regreso a sus hogares. >El 3 de diciembre de 1982, la
Asamblea General adopta la Resolución 37/43, sobre los
derechos de los pueblos a la autodeterminación, que también
reafirma el derecho del pueblo Palestino a la misma.
La Asamblea General, el 18 de diciembre de 1982, adopta la
Resolución 37/222, afirmando que la ocupación israelí va en
contra del desarrollo del pueblo Palestino en lo social y
económico, dentro de los Territorios Palestinos Ocupados y
en el ejercicio del derecho inalienable a la
autodeterminación, que significa un pre-requisito para su
desarrollo social y económico.
El 18 de diciembre de 1984, la Asamblea General adopta la
Resolución 39/223, convoca a Israel a levantar las
restricciones a la economía del Territorio Palestino Ocupado
y solicita el establecimiento de un puerto en la franja de
Gaza.
El Consejo de Seguridad, el 31 de mayo de 1985, adopta la
Resolución 564, solicitando a las partes involucradas el
acabar con los actos de violencia contra civiles en Líbano,
particularmente, en y alrededor de los campamentos de
refugiados Palestinos.
El 4 de octubre de 1985, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 573, condenando enérgicamente el acto de agresión
armada perpetrado por Israel en contra del territorio
Tunecino, violando claramente, el Estatuto de las Naciones
Unidas, sobre ley internacional y normas de conducta.
(Ataque aéreo a las oficinas Centrales de la O. L. P. en
Hammam Al-Shut).
El Consejo de Seguridad con la Resolución 592, del 8 de
diciembre de 1986, deplora la balacera de la armada israelí
en la Universidad Palestina de Birzeit, con saldo de varios
estudiantes muertos y heridos.
La Asamblea General con la Resolución 42/210B, que adopta el
17 de diciembre de 1987, bajo el tema de agenda “Reporte del
Comité sobre Relaciones con el país anfitrión”, solicita a
Estados Unidos quedarse por las obligaciones del tratado y
que frene amenazas de despido de la función oficial de la
Misión de Observador Permanente de la O. L. P. ante Naciones
Unidas. La Resolución también solicita al Secretario
General, reporte cualquier otra noticia más al respecto.
El 22 de diciembre de 1987, el Consejo de Seguridad adopta
la Resolución 605, deplorando las prácticas israelíes, al
violar los derechos humanos del Pueblo Palestino en los
territorios Palestinos Ocupados y solicita al
Secretario-General, presentar un reporte con sus
recomendaciones conteniendo los modos y medios, para
asegurar la protección y seguridad de los civiles Palestinos
bajo la ocupación israelí. A una escala mayor, el Secretario
General, presenta un reporte substancial sobre el tema.
El 5 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la
Resolución 607, convocando a Israel a frenar la deportación
civil Palestina de los Territorios Palestinos Ocupados.
El 14 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la
Resolución 608, solicitando a Israel anular la orden de
deportación de civiles Palestinos y asegurar el regreso de
aquellos deportados.
El 2 de marzo de 1988, la Asamblea General en sesión reasume
la Resolución 42/229 A y B, reafirmando que la Misión de
Observador Permanente de la O. L. P. ante Naciones Unidas,
está cubierta por el Acuerdo de las Oficinas Generales de
Naciones Unidas y solicitando a Estados Unidos el permanecer
con este acuerdo. En la Resolución B, la Asamblea solicita a
la Corte de Justicia un consejo u opinión sobre el asunto.
En esa misma fecha la Resolución 42/461, es adoptada,
decidiendo tener vigente la inspección de disputa entre
Naciones Unidas y Estados Unidos, en relación a la
interpretación del Acuerdo de la sede de la ONU.
El 23 de marzo de 1988, la Asamblea General, adopta la
Resolución 42/230, reafirmando que la Misión de Observador
de la O. L. P. en Naciones Unidas, es apoyada por el Acuerdo
de la Sede, entre Estados Unidos y la ONU, y que la O. L. P.
tiene el derecho de mantener premisas en Nueva York.
La Asamblea General adopta la Decisión 42/462, el 23 de
marzo de 1988, decidiendo continuar con las consultas sobre
la disputa entre la ONU y Estados Unidos, en relación a la
interpretación del Acuerdo de la Sede.
El 16 de abril de 1988, Israel asesina al dirigente de la O.
L. P., Khalil Al-Wazir (Abu Jihad) en su casa de Túnez. El
Consejo de Seguridad adopta la Resolución 611, el 25 de
abril, de ese año, condenando la agresión israelí.
El 26 de abril de 1988, la Corte Internacional de Justicia
expide su consejo. Por mayoría expresó que Estados Unidos
está bajo la obligación de fungir como árbitro en el
establecimiento de la disputa entre la ONU y éste.
La Asamblea General el 13 de mayo de 1988, endosa la
recomendación de la Corte Internacional de Justicia y
presiona al País Anfitrión a continuar en base de sus
obligaciones legales internacionales, actuando de acuerdo
con la sugerencia.
Un año después de estallar el levantamiento popular
(Intifada) Palestino, la Asamblea General adopta la
Resolución 43/21, el 3 de noviembre de 1988, condenando la
política israelí al violar los derechos humanos, tales como
la deportación de civiles y castigos colectivos.
El 30 de noviembre de 1988, la Asamblea General adopta la
Resolución 43/28, en la cual se informa la decisión del País
Anfitrión, de negar la visa solicitada por la O. L. P. para
el Presidente Yasser Arafat, a fin de participar en la
Sesión 43 de la Asamblea General y lamenta la negativa de
Estados Unidos de autorizarla. Al siguiente mes, la Asamblea
resuelve en la Resolución 43/49, el 2 de diciembre del mismo
año, transferir la Cuestión de Palestina a la Sede en
Ginebra.
El 9 de diciembre de 1988, la Asamblea General adopta la
Resolución 43/160A, decide que la O. L. P. y (SWAPO) tienen
el derecho de contar con sus comunicaciones expedidas y
circulen directamente, sin intermediarios, como documentos
oficiales de la Asamblea y autoriza a la Secretaría a pasar
dichas comunicaciones.
La Asamblea General se reúne en Ginebra, el 15 de diciembre
de 1988, y adopta la Resolución 43/177, en la que acusa
recibo de la Proclamación de Independencia del Estado
Palestino, por el Consejo Nacional Palestino el 15 de
noviembre de 1988, y decide que el nombre sea “Palestina” en
lugar de “Organización para la Liberación de Palestina”
dentro del sistema de Naciones Unidas.
Ese mismo día la Asamblea General en forma aplastante adopta
la Resolución 43/176, en la que convoca a una Conferencia
Internacional de Paz sobre Medio Oriente, bajo los auspicios
de Naciones Unidas, con la participación de la O. L. P., con
base en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad
y los derechos inalienables y legítimos nacionales del
Pueblo Palestino, dando el primer lugar a la
autodeterminación. Afirma también cinco principios para
lograr una paz duradera.
La Asamblea General adopta la Resolución 43/233 el 20 de
abril de 1989, condenando la política y práctica israelí,
solicitando al Consejo de Seguridad considerar la situación
en el Territorio Palestino Ocupado.
El 6 de julio de 1989, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 636, haciendo un llamado a Israel de asegurar el
regreso de los deportados a los Territorios Palestinos
Ocupados y desistir la deportación de civiles Palestinos.
El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 641 el 30 de
agosto de1989, deplorándola continua deportación israelí de
civiles Palestino.