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Palestina y Naciones Unidas en los Ochenta

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Este es el quinto de una serie de seis artículos que aparecen cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más importantes relacionados con la cuestión de Palestina que ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino y afectará su futuro también, como es responsabilidad permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva todos sus aspectos.

El 1° de marzo de 1980, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 465, tomando en consideración los reportes de la Comisión del Consejo de Seguridad, establecido bajo la Resolución 446, (1979) con el propósito de examinar la situación relacionada con las colonias en Territorios Arabes Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén; aceptando las conclusiones y recomendaciones de esos reportes; convocando al gobierno y pueblo de Israel a suspender bajo una base urgente, el establecimiento, la construcción y planificación de dichas colonias. (La Resolución fue aprobada unánimemente, sin embargo, al día siguiente Estados Unidos declaró que había querido presentar su abstención).

El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 468, el 8 de mayo de 1980, que invita a Israel a rescindir las medidas adoptadas en contra de los tres dirigentes Palestinos, los Alcaldes de Hebrón y agilizar su regreso inmediato. Ese mismo mes, adopta la Resolución 469, que deplora enérgicamente el fracaso del gobierno de Israel para implementar la Resolución 468, convoca a Israel a rescindir las medidas en contra de la expulsión de estos dirigentes Palestinos.

El Consejo de Seguridad, el 5 de junio de 1980, adopta la Resolución 471, condenando el atentado en contra de los Alcaldes de Nablus, Ramallah y Al-Bireh, así como solicitando la inmediata aprehensión y ejecución de los asesinos.

El 30 de junio de 1980, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 476, reiterando el hecho de que todas estas medidas que han alterado el aspecto geográfico, demográfico e histórico, así como el status de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulas y canceladas y deben ser rescindidas de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

La Séptima Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea General convocada en julio de 1980, para discutir la Cuestión de Palestina, continuando el fracaso del Consejo de Seguridad, debido al veto de Estados Unidos, para actuar bajo las sugerencias del Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino que ha respaldado la Asamblea General.

En fecha anterior, la Cumbre del Movimiento de los No Alineados, adoptó la decisión de convocar una Sesión Especial de Emergencia, sobre la materia. La Resolución ES-7/2, se adopta el 29 de julio de 1980, solicitando a Israel el inicio del completo retiro de todos los Territorios Palestinos y Arabes, ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén, para noviembre de 1980, la Resolución ES-7/3 se adopta de todos modos, solicitando al Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino, el estudiar las razones del rechazo israelí para cumplir con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.

El 20 de agosto de 1980, en la Resolución 478, el Consejo de Seguridad, censura enérgicamente, la sanción de Israel de la “Ley Básica” sobre Jerusalén; decide no reconocerla y convoca a aquellos países que han establecido Misiones Diplomáticas en Jerusalén, el retiro de estas de la Ciudad Santa.

En noviembre de 1980, la Asamblea General adopta las Resoluciones 35/13A,B,C,D, E y F, en UNRWA, prolongando su mandato, apoyando la asistencia a los refugiados Palestinos, solicitando concesiones para educación superior, y solicitando a Israel el permiso para el regreso de los refugiados desalojados, incluyendo a aquellos apartados de los campamentos de la Franja de Gaza.

La Asamblea General, el 14 de noviembre de 1980, adopta la Resolución 35/35A,B, enfatizando la importancia de la realización mundial de los Derechos Inalienables de las personas a la autodeterminación, soberanía nacional y la condena a las actividades expansionistas israelíes en Medio Oriente.

La Resolución 35/75 es adoptada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 1980, condenando la politica israelí, dando como resultado el directorio de las condiciones de vida del pueblo Palestino en los Territorios Ocupados, y convocando a todos los países a cooperar con las agencias de Naciones Unidas, en alivianar las condiciones trágicas de vida.

El 5 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la Resolución 35/110, enfatizando el derecho de los Estados y pueblos Arabes cuyo territorio está permanentemente bajo la ocupación israelí, así como sus recursos naturales.

La Asamblea General, el 11 de diciembre de 1980, adopta la Resolución 35/122, condenando la conducta israelí que afecta los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, convocando el regreso de los líderes Palestinos expulsados y condenando la acción israelí en las Alturas del Golán, así como lo relacionado con la represión en contra de las universidades Palestinas.

La Asamblea General adopta la Resolución 35/147, el 12 de diciembre de 1980, solicitando de modo urgente el establecimiento de una zona libre de armamento nuclear en la región del Medio Oriente.

El 15 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la Resolución 35/169, sobre la Cuestión de Palestina, reafirmando los derechos inalienables del Pueblo Palestino, rechazando aquellos del Acuerdo de Campo David, que ignoraban o violaban sus derechos, solicitando la participación de la Organización para la Liberación de Palestina (O. L. P.), en las deliberaciones sobre Medio Oriente y rechazando la “Ley Básica” israelí en Jerusalén.

Con la Resolución 35/206H, del 16 de diciembre de 1980, de la Asamblea General, condena la colaboración contínua y en aumento de Israel con el régimen racista de Sudáfrica. Ese mismo día, la Asamblea adopta la Resolución 35/207, condenando la contínua ocupación israelí y la anexión de los Territorios Arabes, rechazando los acuerdos parciales, declarando la necesidad del pueblo Palestino, bajo el liderazgo de la O. L. P. de obtener sus derechos inalienables y condenando la agresión israelí contra Líbano.

El Consejo de Seguridad, el 19 de diciembre de 1980, adoptó la Resolución 484, manifestando una profunda preocupación por la expulsión del Alcalde de Hebrón en Halhoul por Israel, y declaró que es imperativo le faciliten su regreso.

la Asamblea General adopta la Resolución 36/8, el 28 de octubre de 1981, condena el apartheid, el racismo y las políticas discriminatorias seguidas en Sudáfrica en los Territorios Arabes Ocupados y en otras partes, incluyendo el negar los derechos de las personas a la autodeterminación e independencia.

El 28 de octubre de 1981, la Asamblea General, adopta la Resolución 36/15, solicitando a Israel desistir de forma inmediata, las excavaciones y transformaciones de los lugares históricos, culturales y religiosos de Jerusalén, en particular debajo y alrededor del Santuario de Al-Haram Al-Sharif, poniendo en peligro los lugares santos de Al-Aqsa Mosque y el Domo de la Roca.

En la Séptima Sesión Extraordinaria de la Asamblea General en abril de 1982, la Resolución ES-7/4 es adoptada el 25 de abril, condenando a Israel por su política en los Territorios Arabes Ocupados, convocando a los países miembros, a no apoyar a Israel con asistencia, y urgiendo al Consejo de Seguridad el reconocimiento de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino.

El 5 de junio de 1982, el Consejo de Seguridad en respuesta a la invasión israelí al Líbano, adopta la Resolución 508, solicitando de inmediato el alto al fuego en Líbano a través de la frontera con Israel. El 6 de junio solicita el retiro de las fuerzas israelíes del Líbano en la Resolución 509.

La Séptima Sesión Extraordinaria de junio de 1982, el Consejo de Seguridad solicita a Israel de inmediato levantar el bloqueo a Beirut.

La Resolución 518, del 12 de agosto de 1982, del Consejo de Seguridad, solicita a Israel y a todas las partes en conflicto parar toda actividad militar y las restricciones en el abastecimiento de víveres a Beirut las detenga inmediatamente.

En la séptima sesión Extraordinaria de agosto, adopta la Resolución ES-7/6 del 19 de agosto de 1982, convocando al libre ejercicio del derecho del pueblo Palestino a la autodeterminación e independencia, solicitando a Israel acate las anteriores Resoluciones de la Asamblea General en relación a los territorios ocupados, y urgiendo al Secretario General tomar medidas garantizando la seguridad de los civiles Palestinos y Libaneses.

En la Resolución ES-7/7, del 19 de agosto de 1982, la Asamblea General decide convocar a una conferencia internacional sobre la Cuestión de Palestina y la Resolución ES-7/8, del mismo 19 de agosto, decide conmemorar a los niños que han sido víctimas de la agresión.

Incursión israelí a Beirut, violando los acuerdos de cese al fuego, lo cual fue sancionado por el Consejo de Seguridad en la Resolución 520 del 17 de septiembre de 1982, que también solicita a Israel el regreso a su antigua posición.

El Consejo de Seguridad condena la masacre de civiles Palestinos en Beirut en la Resolución 521 del 19 de septiembre de 1982. (Masacre de Sabra y Chatila). >La Resolución ES-7/9 del 24 de septiembre, solicita con urgencia una investigación de la masacre de civiles inocentes en Beirut, así como cese al fuego en Líbano, retiro de las tropas israelíes del territorio Libanés; y exige que a los refugiados Palestinos se les facilite el regreso a sus hogares. >El 3 de diciembre de 1982, la Asamblea General adopta la Resolución 37/43, sobre los derechos de los pueblos a la autodeterminación, que también reafirma el derecho del pueblo Palestino a la misma.

La Asamblea General, el 18 de diciembre de 1982, adopta la Resolución 37/222, afirmando que la ocupación israelí va en contra del desarrollo del pueblo Palestino en lo social y económico, dentro de los Territorios Palestinos Ocupados y en el ejercicio del derecho inalienable a la autodeterminación, que significa un pre-requisito para su desarrollo social y económico.

El 18 de diciembre de 1984, la Asamblea General adopta la Resolución 39/223, convoca a Israel a levantar las restricciones a la economía del Territorio Palestino Ocupado y solicita el establecimiento de un puerto en la franja de Gaza.

El Consejo de Seguridad, el 31 de mayo de 1985, adopta la Resolución 564, solicitando a las partes involucradas el acabar con los actos de violencia contra civiles en Líbano, particularmente, en y alrededor de los campamentos de refugiados Palestinos.

El 4 de octubre de 1985, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 573, condenando enérgicamente el acto de agresión armada perpetrado por Israel en contra del territorio Tunecino, violando claramente, el Estatuto de las Naciones Unidas, sobre ley internacional y normas de conducta. (Ataque aéreo a las oficinas Centrales de la O. L. P. en Hammam Al-Shut).

El Consejo de Seguridad con la Resolución 592, del 8 de diciembre de 1986, deplora la balacera de la armada israelí en la Universidad Palestina de Birzeit, con saldo de varios estudiantes muertos y heridos.

La Asamblea General con la Resolución 42/210B, que adopta el 17 de diciembre de 1987, bajo el tema de agenda “Reporte del Comité sobre Relaciones con el país anfitrión”, solicita a Estados Unidos quedarse por las obligaciones del tratado y que frene amenazas de despido de la función oficial de la Misión de Observador Permanente de la O. L. P. ante Naciones Unidas. La Resolución también solicita al Secretario General, reporte cualquier otra noticia más al respecto.

El 22 de diciembre de 1987, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 605, deplorando las prácticas israelíes, al violar los derechos humanos del Pueblo Palestino en los territorios Palestinos Ocupados y solicita al Secretario-General, presentar un reporte con sus recomendaciones conteniendo los modos y medios, para asegurar la protección y seguridad de los civiles Palestinos bajo la ocupación israelí. A una escala mayor, el Secretario General, presenta un reporte substancial sobre el tema.

El 5 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la Resolución 607, convocando a Israel a frenar la deportación civil Palestina de los Territorios Palestinos Ocupados.

El 14 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la Resolución 608, solicitando a Israel anular la orden de deportación de civiles Palestinos y asegurar el regreso de aquellos deportados.

El 2 de marzo de 1988, la Asamblea General en sesión reasume la Resolución 42/229 A y B, reafirmando que la Misión de Observador Permanente de la O. L. P. ante Naciones Unidas, está cubierta por el Acuerdo de las Oficinas Generales de Naciones Unidas y solicitando a Estados Unidos el permanecer con este acuerdo. En la Resolución B, la Asamblea solicita a la Corte de Justicia un consejo u opinión sobre el asunto. En esa misma fecha la Resolución 42/461, es adoptada, decidiendo tener vigente la inspección de disputa entre Naciones Unidas y Estados Unidos, en relación a la interpretación del Acuerdo de la sede de la ONU.

El 23 de marzo de 1988, la Asamblea General, adopta la Resolución 42/230, reafirmando que la Misión de Observador de la O. L. P. en Naciones Unidas, es apoyada por el Acuerdo de la Sede, entre Estados Unidos y la ONU, y que la O. L. P. tiene el derecho de mantener premisas en Nueva York.

La Asamblea General adopta la Decisión 42/462, el 23 de marzo de 1988, decidiendo continuar con las consultas sobre la disputa entre la ONU y Estados Unidos, en relación a la interpretación del Acuerdo de la Sede.

El 16 de abril de 1988, Israel asesina al dirigente de la O. L. P., Khalil Al-Wazir (Abu Jihad) en su casa de Túnez. El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 611, el 25 de abril, de ese año, condenando la agresión israelí.

El 26 de abril de 1988, la Corte Internacional de Justicia expide su consejo. Por mayoría expresó que Estados Unidos está bajo la obligación de fungir como árbitro en el establecimiento de la disputa entre la ONU y éste.

La Asamblea General el 13 de mayo de 1988, endosa la recomendación de la Corte Internacional de Justicia y presiona al País Anfitrión a continuar en base de sus obligaciones legales internacionales, actuando de acuerdo con la sugerencia.

Un año después de estallar el levantamiento popular (Intifada) Palestino, la Asamblea General adopta la Resolución 43/21, el 3 de noviembre de 1988, condenando la política israelí al violar los derechos humanos, tales como la deportación de civiles y castigos colectivos.

El 30 de noviembre de 1988, la Asamblea General adopta la Resolución 43/28, en la cual se informa la decisión del País Anfitrión, de negar la visa solicitada por la O. L. P. para el Presidente Yasser Arafat, a fin de participar en la Sesión 43 de la Asamblea General y lamenta la negativa de Estados Unidos de autorizarla. Al siguiente mes, la Asamblea resuelve en la Resolución 43/49, el 2 de diciembre del mismo año, transferir la Cuestión de Palestina a la Sede en Ginebra.

El 9 de diciembre de 1988, la Asamblea General adopta la Resolución 43/160A, decide que la O. L. P. y (SWAPO) tienen el derecho de contar con sus comunicaciones expedidas y circulen directamente, sin intermediarios, como documentos oficiales de la Asamblea y autoriza a la Secretaría a pasar dichas comunicaciones.

La Asamblea General se reúne en Ginebra, el 15 de diciembre de 1988, y adopta la Resolución 43/177, en la que acusa recibo de la Proclamación de Independencia del Estado Palestino, por el Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre de 1988, y decide que el nombre sea “Palestina” en lugar de “Organización para la Liberación de Palestina” dentro del sistema de Naciones Unidas.

Ese mismo día la Asamblea General en forma aplastante adopta la Resolución 43/176, en la que convoca a una Conferencia Internacional de Paz sobre Medio Oriente, bajo los auspicios de Naciones Unidas, con la participación de la O. L. P., con base en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad y los derechos inalienables y legítimos nacionales del Pueblo Palestino, dando el primer lugar a la autodeterminación. Afirma también cinco principios para lograr una paz duradera.

La Asamblea General adopta la Resolución 43/233 el 20 de abril de 1989, condenando la política y práctica israelí, solicitando al Consejo de Seguridad considerar la situación en el Territorio Palestino Ocupado.

El 6 de julio de 1989, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 636, haciendo un llamado a Israel de asegurar el regreso de los deportados a los Territorios Palestinos Ocupados y desistir la deportación de civiles Palestinos.

El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 641 el 30 de agosto de1989, deplorándola continua deportación israelí de civiles Palestino.

 

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