Palestina y
Naciones Unidas en los Setenta
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Este es el
tercero de una serie de seis artículos, que aparecen
cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más
importantes relacionados con la cuestión de Palestina que
ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la
Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo
tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino
y afectará su futuro también, como es responsabilidad
permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones
al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva
todos sus aspectos
La Asamblea General, que tuvo verificativo el 4 de noviembre
de 1970, adopta la Resolución 242 (1967), del Consejo de
Seguridad.
El 25 de noviembre de 1970, la Resolución 2645 (XXV) de la
Asamblea General es adoptada, condenando todos los actos de
secuestro aéreos e interferencias con los vuelos regulares.
El 8 de diciembre de 1970, la Asamblea General adopta la
Resolución 2672 A, B, C y D, (XXV), en relación a la Agencia
de Auxilio y Trabajo de Naciones Unidas. Adopta
sucesivamente cada año, la resolución, renueva el mandato de
las Agencias de Naciones Unidas, lamentando el fracaso
israelí de implementar la repartición o compensación por los
refugiados palestinos; reconociendo que el pueblo de
Palestina tiene los mismos derechos y autodeterminación:
continuando su asistencia a los refugiados y convocando a
Israel para tomar medidas inmediatas para el regreso de
estas personas desplazadas.
Como resultado al reporte del Comité Especial para la
investigación del proceder israelí en relación a los
Derechos Humanos de la población en los Territorios Ocupados,
la Asamblea General adopta la Resolución 2727 (XXV) el 15 de
diciembre de 1970.
Resoluciones similares se presentan cada año, solicitando a
Israel que desista de seguir violando los derechos humanos
de los habitantes de los Territorios Ocupados, manifestando
una grave preocupación por las violaciones israelíes a los
Acuerdos de la Cuarta Convención de Ginebra y exhortando a
Israel a cumplir con su disposición.
El Consejo de Seguridad, el 25 de septiembre de 1971, adopta
la Resolución 298, lamentando la falta de cumplimiento por
parte de Israel en respetar las resoluciones de Naciones
Unidas en relación a las medidas tomadas para el cambio de
status de Jerusalén.
La Resolución 2787 (XXVI) es adoptada por la Asamblea
General el 6 de diciembre de 1971, confirmando la legalidad
de la lucha del pueblo por la autodeterminación y liberación
del colonialismo, dominio y sujeción extranjeras, notorios
en Sudáfrica, así como parte del pueblo palestino, a través
de todos los medios disponibles relacionados con la Carta de
Naciones Unidas.
La Resolución 2799 (XXVI), de la Asamblea General,
enfatizando el establecimiento de una paz en el Medio
Oriente justa y duradera, debiendo incluir los principios
delineados en la Resolución 242, del consejo de Seguridad
adoptada el 13 de diciembre de 1971.
El 8 de diciembre de 1972, la Asamblea General adopta la
Resolución 2949 (XXVII), manifestando una gran preocupación
por el hecho de que Israel siguiera ocupando Territorios
Árabes ocupados y el evitar acciones incluyendo ayuda, que
pudiese interpretarse como un reconocimiento de la ocupación.
El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 331, el 21 de
abril de 1973, solicitando al Secretario General el rendir
un reporte, enfatizando el hecho de los esfuerzos efectuados
por Naciones Unidas en relación a la situación en Medio
Oriente a partir de junio de 1967.
El 22 de octubre de 1973, siguiendo de cerca, el estallido
de una guerra árabe-israelí, el Consejo de Seguridad adopta
la Resolución 338, solicitando el cese al fuego y la
implantación de la Resolución 242, en su totalidad.
La Resolución 339, del Consejo de Seguridad, es adoptada
tres días después: confirmando así la Resolución 338, y
convocando el envío de observadores de Naciones Unidas para
supervisar el cese al fuego. En un lapso de dos días la
Fuerza de Emergencia de Naciones Unidas (UNEF) es convocado
por el Consejo de Seguridad con base a la Resolución 340.
El 15 de diciembre de 1973, el Consejo de Seguridad toma una
decisión de dar curso a la Conferencia de Paz propuesta
sobre el Medio Oriente.
El 17 de diciembre de 1973, la Asamblea General, Adopta la
Resolución 3175 (XXVIII), enfatizando el derecho del pueblo
Árabe a mantener la soberanía de sus recursos nacionales en
los Territorios Árabes Ocupados. Esa misma Resolución se
renueva cada año.
Por primera vez desde 1952, el asunto “Tema de Palestina” se
suma a la segunda Sesión 29, de la Asamblea General, a
solicitud de 55 Estados-Miembros, y el 14 de octubre de
1974, la Resolución 3210 (XXIX) de la Asamblea General es
adoptada, invitando así a la Organización para la Liberación
de Palestina (O.L.P.) a participar en la deliberación sobre
la cuestión de Palestina, en las sesiones plenarias. El 13
de noviembre de 1974, Yasser Arafat, Presidente del Comité
Ejecutivo de la O.L.P. se convierte en el primer
representante del movimiento de liberación, no un
Estado-Miembro de la O.N.U., en dirigirse a Naciones Unidas
en una Sesión Plenaria.
La Resolución 3236 (XXIX), es adoptada el 22 de noviembre de
1974, reafirmando así, los derechos inalienables del pueblo
Palestino, incluyendo el derecho a la autodeterminación, así
como el derecho a la independencia, soberanía nacional, y el
derecho al retorno a sus hogares y propiedades. La
Resolución también puntualiza al Secretario General el
establecer contactos con la O.L.P., en relación a todos los
asuntos concernientes a la cuestión de Palestina.
En ese mismo día se le otorgó a la O.L.P., el status de
observador, bajo la Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea
General, la cual invitó a la O.L.P. a participar en las
Sesiones y trabajos de la Asamblea General, así como a todas
las Conferencias Internacionales convocadas bajo los
auspicios de la Asamblea General, así como otros organismos
de Naciones Unidas.
La Asamblea General del 9 de diciembre de 1974, adopta la
Resolución 3263 (XXIX), convocando a establecer una zona
libre de armamento nuclear en la región de Medio Oriente.
Esta misma resolución se renueva cada año.
La O.L.P. es invitada el 10 de noviembre de 1975, a
participar es los esfuerzos de paz para el Medio Oriente,
por medio de la Resolución 3375 (XXX) de la Asamblea
General.
El Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del
Pueblo Palestino se establece el 10 de noviembre de 1975,
por medio de la Asamblea General, a través de la Resolución
3376 (XXX). Formado por veinte Estados Miembros, el Comité
cuenta con la misión de un programa para la implementación
de los derechos del Pueblo Palestino. Una Resolución
semejante se establece cada año bajo el tema de la agenda
“Cuestión de Palestina”.
El 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General adopta la
Resolución 3379 (XXX), puntualizando que el sionismo es una
forma de racismo.
El 5 de diciembre de 1975, la O.L.P. participa por primera
vez en Sesiones Oficiales del Consejo de Seguridad. Ya que
la solicitud de participación no se hizo bajo los Artículos
37 y 39 del reglamento de procedimientos; el Consejo asumió
una decisión por 9 votos, bajo la cual se le concedía a la
O.L.P. los mismos derechos de participación, como si fuera
un Estado-Miembro bajo el artículo 37.
La Asamblea General adopta la Resolución 3411 (XXX) el 10 de
diciembre de 1975, condenando el estrechamiento de
relaciones y colaboración entre los regímenes racistas de
Sudáfrica e Israel.
El 9 de junio de 1976, se verifica una junta del Consejo de
Seguridad con el propósito de estudiar el reporte presentado
por el Comité para el Ejercicio de los Derechos inalienables
del Pueblo Palestino. El borrador de la Resolución
presentado por Tanzania, bajo el tema de agenda La Cuestión
del Ejercicio del Pueblo Palestino sobre sus Derechos
Inalienables, fue vetado por Estados Unidos el 29 de junio.
La Resolución 31/62, convocando a la conveniencia de la
conferencia de paz sobre Medio Oriente bajo los auspicios de
Naciones Unidas, es adoptada por la Asamblea General el 16
de diciembre de 1976.
La Resolución 31/110 del 16 de diciembre de 1976, es
adoptada por la Asamblea General convocando con la solicitud
de un reporte sobre las condiciones de vida existente del
pueblo Palestino en los Territorios Ocupados. Esta
Resolución es renovada cada año.
El Comité para el Ejercicio de los Derechos inalienables del
pueblo Palestino es ampliado por más de tres
Estados-Miembros por la Asamblea General el 22 de diciembre
de 1976.
La Asamblea General del 28 de octubre de 1977, adopta la
Resolución 32/5, lamentando las medidas ilegales israelíes
recientemente aplicadas en los Territorios Ocupados
diseñados para cambiar el status legal, naturaleza
geográfica y composición demográfica de aquellos Territorios
en oposición a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas y a las obligaciones internacionales de Israel bajo
el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.
Censurando a Israel por su colaboración con Sudáfrica en los
sectores políticos, diplomáticos, económicos y nucleares, la
Resolución 32/35 de la Asamblea General, es adoptada el 28
de noviembre de 1977.
La Resolución 33/71 de la Asamblea General, es adoptada el
14 de diciembre de 1978, solicitando a todos los Estados
Miembros el abstencionismo a una colaboración con Israel, en
el sector militar y nuclear.
El 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General, adopta la
Resolución 33/147 solicitando ayuda para asistir al Pueblo
Palestino.
La Resolución 34/29 de la Asamblea General del 16 de
noviembre de 1979, convoca a las autoridades israelíes a
rescindir la orden de deportación expedida en contra del
Alcalde Nablus.
El 29 de noviembre y 12 de diciembre de 1979, la Asamblea
General adopta la Resolución 34/65 A, B, C y D en el tema
sobre la Cuestión de Palestina, reafirmando así los derechos
inalienables del Pueblo Palestino, declarando que los
Acuerdos de Campo David no son válidos en lo que respecta a
determinar el futuro del Pueblo Palestino, y solicitando la
participación de la O.L.P. en las deliberaciones sobre Medio
Oriente.
La Resolución 34/89 de la Asamblea General del 11 de
diciembre de 1979, condena enérgicamente cualquier tentativa
por parte de Israel, de introducir armamento nuclear a Medio
Oriente.