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Palestina y Naciones Unidas en los Setenta

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Este es el tercero de una serie de seis artículos, que aparecen cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más importantes relacionados con la cuestión de Palestina que ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino y afectará su futuro también, como es responsabilidad permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva todos sus aspectos

La Asamblea General, que tuvo verificativo el 4 de noviembre de 1970, adopta la Resolución 242 (1967), del Consejo de Seguridad.

El 25 de noviembre de 1970, la Resolución 2645 (XXV) de la Asamblea General es adoptada, condenando todos los actos de secuestro aéreos e interferencias con los vuelos regulares.

El 8 de diciembre de 1970, la Asamblea General adopta la Resolución 2672 A, B, C y D, (XXV), en relación a la Agencia de Auxilio y Trabajo de Naciones Unidas. Adopta sucesivamente cada año, la resolución, renueva el mandato de las Agencias de Naciones Unidas, lamentando el fracaso israelí de implementar la repartición o compensación por los refugiados palestinos; reconociendo que el pueblo de Palestina tiene los mismos derechos y autodeterminación: continuando su asistencia a los refugiados y convocando a Israel para tomar medidas inmediatas para el regreso de estas personas desplazadas.

Como resultado al reporte del Comité Especial para la investigación del proceder israelí en relación a los Derechos Humanos de la población en los Territorios Ocupados, la Asamblea General adopta la Resolución 2727 (XXV) el 15 de diciembre de 1970.
Resoluciones similares se presentan cada año, solicitando a Israel que desista de seguir violando los derechos humanos de los habitantes de los Territorios Ocupados, manifestando una grave preocupación por las violaciones israelíes a los Acuerdos de la Cuarta Convención de Ginebra y exhortando a Israel a cumplir con su disposición.

El Consejo de Seguridad, el 25 de septiembre de 1971, adopta la Resolución 298, lamentando la falta de cumplimiento por parte de Israel en respetar las resoluciones de Naciones Unidas en relación a las medidas tomadas para el cambio de status de Jerusalén.

La Resolución 2787 (XXVI) es adoptada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 1971, confirmando la legalidad de la lucha del pueblo por la autodeterminación y liberación del colonialismo, dominio y sujeción extranjeras, notorios en Sudáfrica, así como parte del pueblo palestino, a través de todos los medios disponibles relacionados con la Carta de Naciones Unidas.

La Resolución 2799 (XXVI), de la Asamblea General, enfatizando el establecimiento de una paz en el Medio Oriente justa y duradera, debiendo incluir los principios delineados en la Resolución 242, del consejo de Seguridad adoptada el 13 de diciembre de 1971.

El 8 de diciembre de 1972, la Asamblea General adopta la Resolución 2949 (XXVII), manifestando una gran preocupación por el hecho de que Israel siguiera ocupando Territorios Árabes ocupados y el evitar acciones incluyendo ayuda, que pudiese interpretarse como un reconocimiento de la ocupación.

El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 331, el 21 de abril de 1973, solicitando al Secretario General el rendir un reporte, enfatizando el hecho de los esfuerzos efectuados por Naciones Unidas en relación a la situación en Medio Oriente a partir de junio de 1967.

El 22 de octubre de 1973, siguiendo de cerca, el estallido de una guerra árabe-israelí, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 338, solicitando el cese al fuego y la implantación de la Resolución 242, en su totalidad.

La Resolución 339, del Consejo de Seguridad, es adoptada tres días después: confirmando así la Resolución 338, y convocando el envío de observadores de Naciones Unidas para supervisar el cese al fuego. En un lapso de dos días la Fuerza de Emergencia de Naciones Unidas (UNEF) es convocado por el Consejo de Seguridad con base a la Resolución 340.

El 15 de diciembre de 1973, el Consejo de Seguridad toma una decisión de dar curso a la Conferencia de Paz propuesta sobre el Medio Oriente.

El 17 de diciembre de 1973, la Asamblea General, Adopta la Resolución 3175 (XXVIII), enfatizando el derecho del pueblo Árabe a mantener la soberanía de sus recursos nacionales en los Territorios Árabes Ocupados. Esa misma Resolución se renueva cada año.

Por primera vez desde 1952, el asunto “Tema de Palestina” se suma a la segunda Sesión 29, de la Asamblea General, a solicitud de 55 Estados-Miembros, y el 14 de octubre de 1974, la Resolución 3210 (XXIX) de la Asamblea General es adoptada, invitando así a la Organización para la Liberación de Palestina (O.L.P.) a participar en la deliberación sobre la cuestión de Palestina, en las sesiones plenarias. El 13 de noviembre de 1974, Yasser Arafat, Presidente del Comité Ejecutivo de la O.L.P. se convierte en el primer representante del movimiento de liberación, no un Estado-Miembro de la O.N.U., en dirigirse a Naciones Unidas en una Sesión Plenaria.

La Resolución 3236 (XXIX), es adoptada el 22 de noviembre de 1974, reafirmando así, los derechos inalienables del pueblo Palestino, incluyendo el derecho a la autodeterminación, así como el derecho a la independencia, soberanía nacional, y el derecho al retorno a sus hogares y propiedades. La Resolución también puntualiza al Secretario General el establecer contactos con la O.L.P., en relación a todos los asuntos concernientes a la cuestión de Palestina.

En ese mismo día se le otorgó a la O.L.P., el status de observador, bajo la Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea General, la cual invitó a la O.L.P. a participar en las Sesiones y trabajos de la Asamblea General, así como a todas las Conferencias Internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General, así como otros organismos de Naciones Unidas.

La Asamblea General del 9 de diciembre de 1974, adopta la Resolución 3263 (XXIX), convocando a establecer una zona libre de armamento nuclear en la región de Medio Oriente. Esta misma resolución se renueva cada año.

La O.L.P. es invitada el 10 de noviembre de 1975, a participar es los esfuerzos de paz para el Medio Oriente, por medio de la Resolución 3375 (XXX) de la Asamblea General.

El Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino se establece el 10 de noviembre de 1975, por medio de la Asamblea General, a través de la Resolución 3376 (XXX). Formado por veinte Estados Miembros, el Comité cuenta con la misión de un programa para la implementación de los derechos del Pueblo Palestino. Una Resolución semejante se establece cada año bajo el tema de la agenda “Cuestión de Palestina”.

El 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General adopta la Resolución 3379 (XXX), puntualizando que el sionismo es una forma de racismo.

El 5 de diciembre de 1975, la O.L.P. participa por primera vez en Sesiones Oficiales del Consejo de Seguridad. Ya que la solicitud de participación no se hizo bajo los Artículos 37 y 39 del reglamento de procedimientos; el Consejo asumió una decisión por 9 votos, bajo la cual se le concedía a la O.L.P. los mismos derechos de participación, como si fuera un Estado-Miembro bajo el artículo 37.

La Asamblea General adopta la Resolución 3411 (XXX) el 10 de diciembre de 1975, condenando el estrechamiento de relaciones y colaboración entre los regímenes racistas de Sudáfrica e Israel.

El 9 de junio de 1976, se verifica una junta del Consejo de Seguridad con el propósito de estudiar el reporte presentado por el Comité para el Ejercicio de los Derechos inalienables del Pueblo Palestino. El borrador de la Resolución presentado por Tanzania, bajo el tema de agenda La Cuestión del Ejercicio del Pueblo Palestino sobre sus Derechos Inalienables, fue vetado por Estados Unidos el 29 de junio.

La Resolución 31/62, convocando a la conveniencia de la conferencia de paz sobre Medio Oriente bajo los auspicios de Naciones Unidas, es adoptada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1976.

La Resolución 31/110 del 16 de diciembre de 1976, es adoptada por la Asamblea General convocando con la solicitud de un reporte sobre las condiciones de vida existente del pueblo Palestino en los Territorios Ocupados. Esta Resolución es renovada cada año.

El Comité para el Ejercicio de los Derechos inalienables del pueblo Palestino es ampliado por más de tres Estados-Miembros por la Asamblea General el 22 de diciembre de 1976.

La Asamblea General del 28 de octubre de 1977, adopta la Resolución 32/5, lamentando las medidas ilegales israelíes recientemente aplicadas en los Territorios Ocupados diseñados para cambiar el status legal, naturaleza geográfica y composición demográfica de aquellos Territorios en oposición a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las obligaciones internacionales de Israel bajo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.

Censurando a Israel por su colaboración con Sudáfrica en los sectores políticos, diplomáticos, económicos y nucleares, la Resolución 32/35 de la Asamblea General, es adoptada el 28 de noviembre de 1977.

La Resolución 33/71 de la Asamblea General, es adoptada el 14 de diciembre de 1978, solicitando a todos los Estados Miembros el abstencionismo a una colaboración con Israel, en el sector militar y nuclear.

El 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General, adopta la Resolución 33/147 solicitando ayuda para asistir al Pueblo Palestino.

La Resolución 34/29 de la Asamblea General del 16 de noviembre de 1979, convoca a las autoridades israelíes a rescindir la orden de deportación expedida en contra del Alcalde Nablus.

El 29 de noviembre y 12 de diciembre de 1979, la Asamblea General adopta la Resolución 34/65 A, B, C y D en el tema sobre la Cuestión de Palestina, reafirmando así los derechos inalienables del Pueblo Palestino, declarando que los Acuerdos de Campo David no son válidos en lo que respecta a determinar el futuro del Pueblo Palestino, y solicitando la participación de la O.L.P. en las deliberaciones sobre Medio Oriente.

La Resolución 34/89 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1979, condena enérgicamente cualquier tentativa por parte de Israel, de introducir armamento nuclear a Medio Oriente.

 

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