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Palestina y Naciones Unidas en los Sesenta

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Este es el tercero de una serie de seis artículos, que aparecen cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más importantes relacionados con la cuestión de Palestina que ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino y afectará su futuro también, como es responsabilidad permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva todos sus aspectos

El Consejo de Seguridad, el 11 de abril de 1961, adopta la resolución 162 (1961), insistiendo a Israel cumplir la decisión de la Comisión Mixta de Armisticio, considerando que la parada militar, contemplada para el 20 de abril de 1961 en la parte ocupada por Israel de Jerusalén es una fractura del Acuerdo de Armisticio.

La Asamblea General, el 21 de abril de 1961, adopta la Resolución 1604 (XV), dirigida a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas sobre Palestina para informar sobre la repatriación de los refugiados (expatriados). La Asamblea General, el 20 de diciembre de 1961, adopta la resolución 1725 (XVI), solicitando a la Comisión intensificar su trabajo sobre la identificación y evaluación de las propiedades inmuebles de los refugiados (expatriados) árabes en Palestina, tal como el 15 de mayo de 1948. La Comisión completa su programa de identificación y evaluación en mayo de 1964, estimando el valor global de la propiedad total árabe perdida por los refugiados palestinos en 120 millones de libras esterlinas (valor de 1947).

La Asamblea General decide, el 20 de diciembre de 1962, extender el mandato de la UNRWA hasta el 30 de junio de 1969, e invocar a la Comisión de Conciliación de Palestina informar sobre la repatriación de los refugiados.

El Consejo de Seguridad, el 25 de noviembre de 1966, censura la acción militar israelí en el área sureña de Hebrón (Al-Samú) el 13 de noviembre de 1966, deplora la pérdida de vida y pesados daños a la propiedad como resultado de la acción israelí, y enfatiza que va a considerar pasos más efectivos y adicionales a seguir en contra de la repetición de tales actos.

El 5 de junio de 1967, rompe la guerra en el Medio Oriente sumergiendo a Israel, Egipto, Siria y Jordania. Después de 6 días Israel ocupa grandes áreas del territorio árabe incluyendo la Franja de Gaza, la orilla occidental (Cisjordania) incluyendo Jerusalén Este, el Sinaí y las colinas del Golán. El Consejo de Seguridad, del 6 al 12 de junio, aprueba cuatro resoluciones llamando el cese al fuego.

El 14 de junio de 1967, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 237 (1967), solicitando a Israel respetar los derechos humanos en las áreas afectadas por el conflicto del Medio Oriente en 1967 y a facilitar el retorno de los habitantes que huyen de las áreas desde el estallido de las hostilidades y llama al cumplimiento de las partes con todas las obligaciones de la Cuarta Convención de Ginebra el 12 de agosto de 1949.

La Asamblea General convoca su Quinta Sesión Especial de emergencia para considerar la situación resultante de la última crisis del Medio Oriente. El 4 de julio de 1967, la Asamblea reafirma que los Derechos Humanos deben ser respetados en las áreas afectadas por el conflicto del Medio Oriente de 1967 y que Israel debe garantizar la seguridad y bienestar de sus habitantes. En la Resolución 2253 (ES.V), invoca a Israel a rescindir todas las medidas anteriormente tomadas y desistir inmediatamente de tomar cualquier acción que puede alterar el status de Jerusalén.

El 14 de julio de 1967, la Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea General, adopta la Resolución 2254 (ES.V), deplorando medidas tomadas por Israel para cambiar el status de Jerusalén.

El Consejo de Seguridad, el 22 de noviembre de 1967, adopta la Resolución 242 (1967), expresando los principios de una paz justa y duradera en el Medio Oriente, incluyendo las siguientes: la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por fuerza, “retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en el reciente conflicto”, fin de todas las demandas o estados de beligerancia y respeto, reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de cada estado de la región y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, libre de cualquier amenaza y actos de fuerza; y a alcanzado una solución justa el problema de los refugiados.

El 21 de marzo de 1968, las fuerzas israelíes atacan una base palestina perteneciente Al Fatah en el poblado de Al-Karemeh en Jordania, entrando en batalla con combatientes palestinos por primera vez. El 24 de marzo, el Consejo de Seguridad adopta la resolución 248 (1968) condenando las acciones militares de gran escala y premeditadas por Israel contra Jordania.

El Consejo de Seguridad, el 27 de abril de 1968, adopta la resolución 250 (1968) llamando una vez más a Israel de abstenerse de realizar una parada militar en Jerusalén.

El 21 de mayo de 1968, en la resolución 252 (1968), el Consejo de Seguridad invoca a Israel de reincidir todas las medidas anteriores y acción futura que contribuya a cambiar el status de Jerusalén.

El 19 de diciembre de 1968, la Asamblea General adopta la resolución 2443 (XXIII) estableciendo una Comisión Especial para investigar las prácticas israelíes afectando los derechos humanos de la población palestina en los Territorios Ocupados.

También el 19 de diciembre de 1968, la Asamblea General, llama a Israel a tomar pasos inmediatos para el retorno de aquellos que huyeron de los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, y extiende el mandato de la UNRWA hasta el 30 de junio de 1972.

El Comité de Seguridad, en la Resolución 267 del 3 de julio de 1969, deplora la falta israelí de respetar las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad y llama a Israel urgentemente a rescindir todas las medidas a cambiar el status de Jerusalén.

El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 271 (1969) el 15 de septiembre de 1969, expresando el ultraje universal por la profanación de la Mezquita de Al-Aqsa y reconociendo que cualquier acto de destrucción o profanación de los lugares santos en Jerusalén o cualquier aliento de consentimiento, a cualquier acto, puede peligrar seriamente la paz y seguridad internacional, y llama a Israel a rescindir todas las medidas a cambiar el status de Jerusalén.

El 10 de diciembre de 1969, en la resolución 255 (XXIV), la Asamblea General, lamenta la falta de implementación de la repatriación o compensación de los refugiados (expatriados) palestinos, reafirma los derechos inalienables del pueblo palestino, y llama la atención del Consejo de Seguridad sobre las políticas israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados.

El 11 de diciembre de 1969, la Asamblea General condena las violaciones de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados y llama a Israel a desistir de sus prácticas agresivas.

 

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