Palestina y
Naciones Unidas en los Sesenta
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Este es el
tercero de una serie de seis artículos, que aparecen
cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más
importantes relacionados con la cuestión de Palestina que
ocurriera en las Naciones Unidas desde el comienzo de la
Organización en 1945. Esos eventos han influido muchísimo
tanto en el pasado como en el presente del Pueblo Palestino
y afectará su futuro también, como es responsabilidad
permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones
al respecto de la cuestión de Palestina hasta que resuelva
todos sus aspectos
El Consejo de Seguridad, el 11 de abril de 1961, adopta la
resolución 162 (1961), insistiendo a Israel cumplir la
decisión de la Comisión Mixta de Armisticio, considerando
que la parada militar, contemplada para el 20 de abril de
1961 en la parte ocupada por Israel de Jerusalén es una
fractura del Acuerdo de Armisticio.
La Asamblea General, el 21 de abril de 1961, adopta la
Resolución 1604 (XV), dirigida a la Comisión de Conciliación
de las Naciones Unidas sobre Palestina para informar sobre
la repatriación de los refugiados (expatriados). La Asamblea
General, el 20 de diciembre de 1961, adopta la resolución
1725 (XVI), solicitando a la Comisión intensificar su
trabajo sobre la identificación y evaluación de las
propiedades inmuebles de los refugiados (expatriados) árabes
en Palestina, tal como el 15 de mayo de 1948. La Comisión
completa su programa de identificación y evaluación en mayo
de 1964, estimando el valor global de la propiedad total
árabe perdida por los refugiados palestinos en 120 millones
de libras esterlinas (valor de 1947).
La Asamblea General decide, el 20 de diciembre de 1962,
extender el mandato de la UNRWA hasta el 30 de junio de
1969, e invocar a la Comisión de Conciliación de Palestina
informar sobre la repatriación de los refugiados.
El Consejo de Seguridad, el 25 de noviembre de 1966, censura
la acción militar israelí en el área sureña de Hebrón (Al-Samú)
el 13 de noviembre de 1966, deplora la pérdida de vida y
pesados daños a la propiedad como resultado de la acción
israelí, y enfatiza que va a considerar pasos más efectivos
y adicionales a seguir en contra de la repetición de tales
actos.
El 5 de junio de 1967, rompe la guerra en el Medio Oriente
sumergiendo a Israel, Egipto, Siria y Jordania. Después de 6
días Israel ocupa grandes áreas del territorio árabe
incluyendo la Franja de Gaza, la orilla occidental (Cisjordania)
incluyendo Jerusalén Este, el Sinaí y las colinas del Golán.
El Consejo de Seguridad, del 6 al 12 de junio, aprueba
cuatro resoluciones llamando el cese al fuego.
El 14 de junio de 1967, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 237 (1967), solicitando a Israel respetar los
derechos humanos en las áreas afectadas por el conflicto del
Medio Oriente en 1967 y a facilitar el retorno de los
habitantes que huyen de las áreas desde el estallido de las
hostilidades y llama al cumplimiento de las partes con todas
las obligaciones de la Cuarta Convención de Ginebra el 12 de
agosto de 1949.
La Asamblea General convoca su Quinta Sesión Especial de
emergencia para considerar la situación resultante de la
última crisis del Medio Oriente. El 4 de julio de 1967, la
Asamblea reafirma que los Derechos Humanos deben ser
respetados en las áreas afectadas por el conflicto del Medio
Oriente de 1967 y que Israel debe garantizar la seguridad y
bienestar de sus habitantes. En la Resolución 2253 (ES.V),
invoca a Israel a rescindir todas las medidas anteriormente
tomadas y desistir inmediatamente de tomar cualquier acción
que puede alterar el status de Jerusalén.
El 14 de julio de 1967, la Sesión Especial de Emergencia de
la Asamblea General, adopta la Resolución 2254 (ES.V),
deplorando medidas tomadas por Israel para cambiar el status
de Jerusalén.
El Consejo de Seguridad, el 22 de noviembre de 1967, adopta
la Resolución 242 (1967), expresando los principios de una
paz justa y duradera en el Medio Oriente, incluyendo las
siguientes: la inadmisibilidad de la adquisición de
territorio por fuerza, “retirada de las fuerzas armadas
israelíes de los territorios ocupados en el reciente
conflicto”, fin de todas las demandas o estados de
beligerancia y respeto, reconocimiento de la soberanía,
integridad territorial e independencia política de cada
estado de la región y su derecho a vivir en paz dentro de
fronteras seguras y reconocidas, libre de cualquier amenaza
y actos de fuerza; y a alcanzado una solución justa el
problema de los refugiados.
El 21 de marzo de 1968, las fuerzas israelíes atacan una
base palestina perteneciente Al Fatah en el poblado de
Al-Karemeh en Jordania, entrando en batalla con combatientes
palestinos por primera vez. El 24 de marzo, el Consejo de
Seguridad adopta la resolución 248 (1968) condenando las
acciones militares de gran escala y premeditadas por Israel
contra Jordania.
El Consejo de Seguridad, el 27 de abril de 1968, adopta la
resolución 250 (1968) llamando una vez más a Israel de
abstenerse de realizar una parada militar en Jerusalén.
El 21 de mayo de 1968, en la resolución 252 (1968), el
Consejo de Seguridad invoca a Israel de reincidir todas las
medidas anteriores y acción futura que contribuya a cambiar
el status de Jerusalén.
El 19 de diciembre de 1968, la Asamblea General adopta la
resolución 2443 (XXIII) estableciendo una Comisión Especial
para investigar las prácticas israelíes afectando los
derechos humanos de la población palestina en los
Territorios Ocupados.
También el 19 de diciembre de 1968, la Asamblea General,
llama a Israel a tomar pasos inmediatos para el retorno de
aquellos que huyeron de los Territorios Palestinos Ocupados
desde 1967, y extiende el mandato de la UNRWA hasta el 30 de
junio de 1972.
El Comité de Seguridad, en la Resolución 267 del 3 de julio
de 1969, deplora la falta israelí de respetar las
resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de
Seguridad y llama a Israel urgentemente a rescindir todas
las medidas a cambiar el status de Jerusalén.
El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 271 (1969) el
15 de septiembre de 1969, expresando el ultraje universal
por la profanación de la Mezquita de Al-Aqsa y reconociendo
que cualquier acto de destrucción o profanación de los
lugares santos en Jerusalén o cualquier aliento de
consentimiento, a cualquier acto, puede peligrar seriamente
la paz y seguridad internacional, y llama a Israel a
rescindir todas las medidas a cambiar el status de
Jerusalén.
El 10 de diciembre de 1969, en la resolución 255 (XXIV), la
Asamblea General, lamenta la falta de implementación de la
repatriación o compensación de los refugiados (expatriados)
palestinos, reafirma los derechos inalienables del pueblo
palestino, y llama la atención del Consejo de Seguridad
sobre las políticas israelíes en los Territorios Palestinos
Ocupados.
El 11 de diciembre de 1969, la Asamblea General condena las
violaciones de los derechos humanos en los Territorios
Palestinos Ocupados y llama a Israel a desistir de sus
prácticas agresivas.