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LOS ACUERDOS SECRETOS SYKES-PICOT No habiéndose inclinado la balanza a favor de ningún país aliado para decidir las zonas de influencia que las Potencias deseaban repartirse cuando cayera el Imperio otomano, el gobierno inglés y el mando francés encomendaron a MARK SYKES (experto en asuntos de Oriente) y a CHARLES F. G. PICOT la redacción de un protocolo que sería refrendado más tarde por Inglaterra, Francia y la Rusia de los zares. En la primavera de 1916 ya había sido conocido por los respectivos gobiernos. Identificado este proyecto con el nombre de Acuerdos SYKES-PICOT, en estos se preveía la distribución de intereses a favor de Francia y Gran Bretaña en territorio que tendría 'soberanía' árabe. En un mapa que estaba dibujado para el caso y pintado en tres colores rojo, azul y marrón se disponía lo siguiente: "2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control, directo o indirecto, que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado árabe o la Confederación de Estados árabes. "3. Que en
el área marrón será establecida una administración
internacional, cuya forma será decidida luego de consultas
con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los
representantes del Califato de La Meca". 9 B.
Detalles de los acuerdos. Su
Excelencia, Está por
consiguiente entendido entre los Gobiernos Francés y
Británico: 2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control directo o indirecto que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado Árabe o la Confederación de Estados Árabes. 3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca. 4. Que a Gran Bretaña le serán concedidos los puertos de Jaifa y Acre, y garantías de una provisión estipulada de agua de los ríos Tigris y Éufrates del área (A) para el área (B). El Gobierno de Su Majestad, por su parte, se compromete a no entrar, en ningún momento, en negociaciones para la cesión de Chipre a ninguna tercera potencia sin el previo consentimiento del Gobierno Francés. 5. Que
Alejandría será puerto libre para el comercio del Imperio
Británico, y que no habrá ninguna discriminación en las
tarifas portuarias o en el uso de las instalaciones en lo
que respecta a la navegación y mercadería británica; que
habrá libertad de tránsito para mercaderías británicas a
través de Alejandría y por ferrocarril a través del área
azul, ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u
originadas en el área roja, en el área (B) o en el área (A),
y que no habrá discriminación, directa o indirecta, contra
mercadería británica sobre ningún ferrocarril, o contra
mercaderías o barcos británicos en ningún puerto activo de
las áreas mencionadas. 6. Que en el área (A), la Bagdad Railway no será extendida en dirección sur más allá de Mosul, y en el área (B) en dirección norte más allá de Samarra, hasta que un ferrocarril que conecte Bagdad con Alepo vía el valle del Éufrates haya sido terminado; y entonces, solo con el acuerdo de los dos gobiernos. 7. Que Gran Bretaña tiene el derecho a construir, administrar y ser único dueño de un ferrocarril que conecte Jaifa con el área (B), y tendrá derecho perpetuo a trasportar tropas a lo largo de dicha línea en todo momento. Debe ser entendido por ambos Gobiernos que este ferrocarril es para facilitar la conexión de Bagdad con Jaifa por tren, y queda entendido, además, que si dificultades de ingeniería y el gasto que ocasione mantener esta línea de conexión dentro del área marrón únicamente, hacen impracticable el proyecto, el Gobierno francés debe estar dispuesto a considerar que la línea en cuestión pueda también atravesar el polígono Banias Keis Marib Salkhad Tell Otsda Mesmie antes de llegar al área (B). 8. Por un
período de veinte años, las actuales tarifas aduaneras
turcas permanecerán vigentes en la totalidad de las áreas
azul y roja, así como también en las áreas (A) y (B), y no
sé efectuará ningún aumento en las tasas de impuestos o
conversión ad valorem a tasas específicas, excepto por
acuerdo entre ambas potencias. 9. Será acordado que en ningún momento el Gobierno Francés entrará en negociación alguna para la cesión de sus derechos y no cederá dichos derechos dentro del área azul a ninguna tercera potencia, excepto al Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, sin el previo consentimiento del Gobierno de Su Majestad, quien por su parte dará un compromiso similar al Gobierno Francés con relación al área roja. 10. Los Gobiernos Francés y Británico, como protectores del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, acordarán no adquirir ellos mismos ni consentir que ninguna tercera potencia adquiera posesiones territoriales en la península árabe, ni consentirán que ninguna tercera potencia instale una base naval ya sea en la costa Este o en las islas del Mar Rojo. Esto, no obstante, no será impedimento para que se efectúen los ajustes que sean necesarios en la frontera de Adén como consecuencia de la reciente agresión turca. 11. Las negociaciones con los árabes en lo concerniente a la delimitación del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes serán continuadas a través del mismo canal utilizado hasta hoy por las dos potencias. 12. Se
acuerda que las medidas para el control de la importación de
armas dentro de los territorios árabes serán consideradas
por ambos gobiernos. Tengo además el honor de informar que,
para hacer aún más completo el acuerdo, el Gobierno de Su
Majestad está proponiendo al Gobierno Ruso intercambiar
notas análogas a las intercambiadas el pasado 26 de abril
entre dicho gobierno y el gobierno de V. Excelencia. Copias
de dichas notas serán enviadas a V. Excelencia tan pronto
como hayan sido intercambiadas. E. GREY Artículo I. Todas las relaciones y empresas del Estado Árabe y Palestina, deberán ser controladas por la más cordial buena voluntad y comprensión, y con este fin se acreditarán debidamente agentes árabes y judíos, que serán mantenidos en los respectivos territorios. Artículo 2. Inmediatamente después de completarse las deliberaciones de la Conferencia de Paz, se determinarán los límites definitivos entre el Estado Árabe y Palestina, mediante una Comisión abordada por las partes especialmente a este fin. Artículo 3. En el establecimiento de la constitución y administración de Palestina se tomarán todos los recaudos que garanticen de la mejor manera la puesta en práctica de la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre de 1917. Artículo 4. Se tomarán todas las medidas necesarias para alentar y estimular la inmigración de judíos a Palestina en gran escala, y tan pronto como sea posible instalar a los inmigrantes judíos en el país, mediante nuevos establecimientos más cercanos entre sí, y el cultivo intensivo del suelo. A1 tomar estas medidas se protegerán los derechos de los campesinos y propietarios agrícolas árabes, y se los ayudará a activar su desarrollo económico. Artículo 5. No existirá legislación alguna que prohíba o interfiera en modo alguno el libre ejercicio de la religión, y en adelante se permitirá, para siempre, el libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto religioso, sin discriminaciones ni preferencias. Nunca se tomará en cuenta la religión para el ejercicio de los Derechos Políticos y Civiles. Artículo 6. Los lugares Sagrados de la religión islámica quedarán bajo control musulmán. Artículo 7. La Organización Sionista se propone enviar a Palestina una Comisión de expertos para estudiar las posibilidades económicas del país e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista pondrá a la mencionada Comisión a disposición del Estado Árabe, con el propósito de estudiar las posibilidades económicas del Estado Árabe e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista empleará sus mejores esfuerzos para ayudar al Estado Árabe en la provisión de recursos para aprovechar las fuentes naturales y las posibilidades económicas que de ellas se derivan. Artículo 8. A ese fin, las partes acuerdan actuar en completa armonía, en todos los asuntos aquí incluidos ante el Congreso de Paz. Artículo
9. Toda materia de discusión que pueda surgir entre las
partes contratantes será llevada al arbitraje del Gobierno
británico.
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